El sistema de protección de las obtenciones vegetales de la UE
Revista Alimentaria
31 de mayo, 2020
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El sistema comunitario de las obtenciones vegetales coexiste con los sistemas nacionales de protección de obtenciones vegetales (Artículo 3 RB).
- Base jurídica
El sistema comunitario de protección de las obtenciones vegetales se erige sobre la base del Reglamento Nº 2100/94 del Consejo de 27 de julio de 1994 (en adelante, “Reglamento de base” o “RB”) relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales. Además, tres “Reglamentos de aplicación” de la Comisión Europea desarrollan los preceptos del Reglamento de base, a saber: i) el Reglamento (CE) Nº 874/2009 de Procedimiento ante la OCVV (en adelante, “RP”); ii) el Reglamento (CE) Nº 1238/95 de Tasas que deben pagarse a la OCVV; y iii) el Reglamento (CE) Nº 1768/95 de Exención Agrícola.
- La Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV)
La Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (en adelante, “OCVV”) se creó para administrar y gestionar el sistema de protección de las obtenciones vegetales de la UE (Artículo 4 RB). La OCVV es una Agencia de la Unión Europea, con personalidad jurídica, con sede en Angers (Francia) y operativa desde el año 1995. La OCVV se autofinancia, principalmente sobre la base de los ingresos que suponen el pago de tasas por parte de los solicitantes/titulares de protección de variedad vegetal.
La Dirección de la OCVV corre a cargo de su presidente y de su vicepresidente. En cuanto a su organización interna, se compone de tres unidades principales: técnica, jurídica y administrativa. La OCVV cuenta asimismo con un servicio de Auditoría de Calidad y con una Sala de Recursos.
El órgano de control ejecutivo y financiero de la OCVV es el Consejo de Administración, integrado por los representantes de los Estados Miembros de la UE, los miembros Observadores (asociaciones de obtentores vegetales) y un representante de la Comisión Europea. El Consejo de Administración se reúne dos veces al año y entre sus funciones más reseñables está la de aprobar los Protocolos Técnicos y habilitar, bajo propuesta de la OCVV, a las Oficinas Nacionales a las que...
Artículo completo en Revista Alimentaria 513
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