Legislación: AESAN dependerá orgánicamente del Ministerio de Consumo
Revista Alimentaria
6 de mayo, 2020
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Se ha publicado el Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La Disposición adicional séptima establece que:
1. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), organismo autónomo adscrito orgánicamente al Ministerio de Consumo, tendrá una dependencia funcional del Ministerio de Consumo, del Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaria General de Sanidad, y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en la esfera de sus respectivas competencias.
2. La dependencia funcional del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, respecto de los Ministerios de Consumo, de Sanidad, y de Agricultura,Pesca y Alimentación, así como los mecanismos de coordinación correspondientes se articularán a través de la Comisión de Coordinación establecida en la disposición adicional décima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
Respecto a la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, el real decreto señala que continuará funcionando con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, por el que se regula la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, hasta que se lleve a cabo la adaptación normativa prevista en la disposición adicional quinta. Corresponde al Presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición la Presidencia de la Comisión Ministerial para la Ordenación Alimentaria.
La disposición adicional quinta dice que en el plazo máximo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor de este real decreto, se realizará la adaptación normativa de los órganos colegiados dependientes o asesores del Departamento al nuevo marco de distribución competencial entre los Departamentos ministeriales.
Asimismo, en el plazo máximo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor de este real decreto, se aprobará el Estatuto del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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