Legislación. Acuerdo entre la Comunidad Europea y Cabo Verde
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19 de junio, 2019
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Se ha publicado la Decisión (UE) 2019/951 del Consejo de 17 de mayo de 2019 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo verde (2019- 2024).
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5, vista la propuesta de la Comisión Europea y la Recomendaciñon de la Comisión Europea y la Decisión del Consejo autorizando la apertura de negociaciones,
considerando que el Consejo decidió , tras la recomendación de la Comisión , el 4 de junio de 2018, autorizar la apertura de negociaciones con la República de Cabo Verde (en lo sucesivo "Acuerdo" 9. El acuerdo entró en vigor el 30 de marzo de 2007 y fue renovado de forma táctica y sigue en vigor.
El procedente Protocolo ha expirado el 22 de diciembre de 2018. La Comisión ha negociado en nombre de la Unión un nuevo protocolo. Como resultado de esas negociaciones, el 12 de octubre de 2018 se rubricó el nuevo Protocolo.
A fin de garantizar el pronto inicio de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el Protocolo deberá aplicarse de forma provisional desde el momento de su firma.
ha adoptado la presente decisión: Se autoriza la firma en nombre d ela Unión del protocolo de Aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019- 2024), a reserva de la celebración de dicho protocolo.
Se autoriza la Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el protocolo en nombre de la Unión.
El protocolo se aplicará de manera provisional, de conformidad con su conformidad con su artículo 15, a partir de la fecha de su firma, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
La presente decisión entrará en vigor el día de adopción.
El presente procolo y su anexo serán aplicables durante un periodo de cinco años a partir del primer día de su aplicación provisonal de conformidad con el artículo 15 salvo en caso de denuncia con arreglo al artículo 14.
Las posibilidades de pesca concebidas a los buques de la Unión Europea en virtud del artículo 5 del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero quedan fijadas del siguiente modo:
a) Atuneros cerqueros congeladores: veintiocho buques;
b) atuneros cañeros: catorce buques;
c) palangreros de superficie: veintisiete buques;
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