Legislación. Ampliación de la notificación de precios en la cadena agroalimentaria
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22 de octubre, 2019
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Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1746 de la Comisión de 1 de octubre de 2019 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) nº 1307/2013 y (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión.
La notificación por parte de los Estados miembros de la información relativa a los precios, la producción y el mercado ya es obligatoria en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, pero solo en relación con los precios de producción.
Por lo tanto, aunque la Unión está proporcionando actualmente un nivel relativamente elevado de información pública sobre los precios de producción y los precios al consumo, procedente de las oficinas estadísticas de los Estados miembros, el público dispone de muy poca información sobre los precios a lo largo de la cadena de suministro agroalimentario. Una ampliación de la notificación de precios debe abordar estas lagunas de información.
El seguimiento de la transmisión de los precios a lo largo de la cadena exigirá la recogida de datos de los precios de diferentes agentes económicos a lo largo de la cadena (por ejemplo, mayoristas, comerciantes, industria alimentaria y minoristas), en particular en el caso de las cadenas de suministro con fases y productos altamente diferenciados.
Notificar únicamente los precios representativos (como los precios de los principales mercados y de los agentes económicos significativos) debe permitir que los Estados miembros adopten un enfoque rentable para su notificación y contribuyan a reducir al mínimo la carga administrativa para las pequeñas y medianas empresas. En consonancia con las prácticas actuales, los Estados miembros deben describir la metodología para la fijación de los precios representativos. También deben procurar aproximar sus metodologías para garantizar la mejor comparabilidad posible de los datos entre Estados miembros.
La Comisión debe poner a disposición de los agentes económicos el sistema de información existente, para que estos puedan notificar la información directamente a la Comisión, bajo la supervisión de los Estados miembros. Los Estados miembros deben informar a la Comisión si delegan en los agentes económicos esta obligación de notificar la información.
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