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Se ha publicado el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 2019/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 894/97, (CE) nº 850/98, (CE) nº2549/2000, (CE) nº 254/2002, (CE) nº812/2004 y (CE) nº 2187/2005 del Consejo.
Una evaluación de la actual estructura normativa relacionada con las medidas técnicas ha puesto de manifiesto lo improbable de alcanzar los objetivos de la Política Pesquera Común (PPC), debiendo adoptarse un nuevo enfoque para incrementar la eficacia de dichas medidas, centrado en la adaptación de la estructura de gobernanza.
Las medidas técnicas deben contribuir a la consecución de los objetivos de la PPC de pescar a unos niveles acordes con el rendimiento máximo sostenible, reducir las capturas no deseadas y eliminar los descartes y contribuir a la consecución de un buen estado medioambiental, tal como se establece en la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Las medidas técnicas deben contribuir expresamente a la protección de los juveniles y de las especies marinas reproductoras mediante el uso de artes de pesca selectivos y medidas de evitación de capturas no deseadas.
Con el fin de garantizar la uniformidad en lo que respecta a la interpretación y la aplicación de las normas técnicas, se deben actualizar y consolidar las definiciones de los artes de pesca y las operaciones pesqueras que figuran en los actuales reglamentos de medidas técnicas.
Deben prohibirse determinados artes o métodos de pesca destructivos que utilizan explosivos, veneno, sustancias soporíferas, corrientes eléctricas, martillos neumáticos u otros instrumentos percutientes, dispositivos remolcados y palas para la recogida del coral rojo, o cualquier otro tipo de coral o especies parecidas y algunos arpones submarinos. No debe permitirse la venta, explotación, o puesta en venta de ninguna especie marina capturada mediante el empleo de tales artes o métodos de pesca cuando si están prohibidos en virtud del presente Reglamento.
El uso de artes de arrastre con impulsos eléctricos se deben seguir permitiendo durante un periodo transitorio que finaliza el 30 de junio de 2021, con arreglo a determinadas condiciones estrictas.
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