Legislación: requisitos sanitarios para la importación de animales sin normativa europea
Legalimentaria
21 de julio, 2020
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Se ha publicado la Orden APA/660/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos sanitarios para la importación de animales de especies para las que no exista normativa armonizada de la Unión Europea.
En la actualidad, los modelos de certificados sanitarios de importación de animales vivos y productos de origen animal no destinados al consumo humano no armonizados por la normativa de la Unión Europea, se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tal y como establece la Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se publican las listas de establecimientos de cuarentena de importación.
La importación o introducción de una especie alóctona estará supeditada a la autorización del Ministerio para la Transición Ecológica, que debe elaborar un Listado que incluya los taxones alóctonos susceptibles de competir con los autóctonos, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. Sólo se autorizará la importación o introducción de un taxón de este listado si la evaluación de un análisis de riesgo demuestra que no se incurrirá en las circunstancias antes indicadas.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer una gestión adecuada que controle los riesgos en la salud pública, la salud animal y medio ambiente derivados de la introducción de animales en nuestro territorio. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para controlar dichos riesgos.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 1881/1994 de 16 de septiembre, que faculta al titular de este Ministerio para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del mismo.
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