Legislación. Se establecen las normas del sistema de gestión (SGICO)
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15 de octubre, 2019
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Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la comisión de 30 de septiembre de 2019 por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO).
En él se exige que la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, estableca y gestione un sistema informatizado de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) para la gestión, el tratamiento y el intercambio automático de datos, información y documentos relativos a los controles oficiales. El SGICO debe integrar y actualizar, según sea necesario, determinados sistemas de información gestionados por la comisión y actuar como sistema de interoperabilidad que los conecte y, en determinados casos, que conecte también a los sistemas nacionales existentes de los estados miembros y los sistemas de información de terceros países y organizaciones internacionales.
Los sistemas de información gestionados por la Comisión y que se integrarán en el SGICO son: Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales (RASFF) empleado para notifica la existencia de un riesgo directo o indirecto para la salud humana derivado de alimentos, material en contacto con alimentos o piensos, según se establece en el Reglamento (CE) 178/2002 y se amplía en el Reglamento (CE) 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo ; el sistema para la notificación de enfermedades animales y el envío de informes al respecto (ADIS) que se esrablecerá en virtud del Reglamento (UE) 2016/29; el sistema para notificar la presencia de plagas en los vegetales y los productos vegetales y la presentación de informes al respecto (EUROPHYT) que se establecerá de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031; las herramientas técnicas para la asistencia y la cooperación administrativa (ACA); y el sistema TRACES mencionado en el Reglamento (UE) 2017/625.
Además el presente Reglamento debe armonizar en la medida de lo posible el tipo de información que se intercambia a través de los procedimientos del sistema RASFF y del sistema ACA para permitir el cambio rápido de procedimientos en caso de que las pruebas fatuales demuestren la presencia o la ausencia de un riesgo.
Para ello, dicho reglamento facilita a la Comisión para fijar normas específicas para las notificaciones, en particular sobre los datos que deben incluirse en tales notificaciones. El formato de las mismas y las instrucciones para su cumplimiento y los plazos de transmisión de algunos datos concretos.
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