AGRICULTURA

Cuatrecasas
18 de diciembre, 2018
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Abogados de Cuatrecasas
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La Comisión Europea ha publicado, el pasado 26 de octubre, su Informe sobre la aplicación de las normas de derecho de la competencia de la Unión Europea en el sector agrícola. El Informe describe su aplicación en el periodo entre el 1 de enero de 2012 y mediados de 2017 y recoge la información proporcionada por las autoridades nacionales de competencia, organizaciones sectoriales, así como estudios llevados a cabo por la propia Comisión en relación con Organizaciones de Productores (OPs) en el sector del aceite de oliva, cereales y carne, y Organizaciones Interprofesionales.
El informe subraya, de nuevo, el estatus especial del sector agrícola en la aplicación del derecho de la competencia a la producción y al comercio de los productos agrícolas. Esta aplicación se hará de acuerdo con el art. 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”), únicamente en la medida determinada por el Parlamento Europeo y el Consejo, y siempre de acuerdo con los objetivos de la política agrícola común, enumerados en el art. 39 TFUE.
La prioridad de los objetivos de la Política Agrícola Común frente a las normas de competencia ha sido confirmada por el Tribunal de Justicia de la Unión en su reciente sentencia “Endivias". El Tribunal constató que, en determinadas circunstancias, el artículo 101 del TFUE no puede aplicarse a las organizaciones y asociaciones reconocidas por los Estados miembros. Las prácticas en cuestión deben ser estrictamente necesarias y proporcionadas para la realización de los objetivos asignados a estas organizaciones y asociaciones por la legislación europea por lo que el análisis de las circunstancias concretas de cada caso es imprescindible.
La Comisión hace en el Informe un repaso de la aplicación de las derogaciones generales y sectoriales del art. 101 de TFUE y constata que:
La Comisión no dispone de datos sobre la aplicación de la exención general del art. 209 a los acuerdos de las Organizaciones de Productores (“OPs”) y sus asociaciones, quienes no tienen obligación de informar a los Estados miembros o a la Comisión. El Reglamento Ómnibus ha introducido un procedimiento de consulta por el que las OPs o sus asociaciones podrán preguntar a la Comisión por la compatibilidad de sus acuerdos con los objetivos del art. 39 del TFUE.
Asimismo, durante este período...
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Artículo íntegro publicado en Revista Alimentaria 499
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