Legislación. Recopilación de datos de los sectores pesca y acuicultura

Legalimentaria

10 de junio, 2019


Se ha publicado el programa Plurianual de la Unión para la recopilación y la Gestión de Datos Biológicos, Medioambientales, técnicos en los sectores de Pesca y Acuicultura.

Visto el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación y la gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,

considerando que los estados miembros necesitan este programa plurianual de la Unión para poder especificar y planificar sus actividades de recogida de datos en sus planes de trabajo nacionales. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), estos planes de trabajo nacionales deben presentarse a la comisión a más tardar el 31 de octubre anterior al año a partir del cual deben aplicarse.

Por tanto, para el período de 2020 a 2021 es necesario adaptar disposiciones sobre la recopilación y la gestión de los datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos que están incluidos en el actual programa plurianual de la Unión, sobre la base del Reglamento (UE) 2017/1004.

Por razones de seguridad jurídica, la Decisión de Ejecución (UE) 2019/909, por la que se establece la lista de estudios obligatorios de investigación y umbrales a efecto del programa plurianual de la Unión para la recopilación y gestión de datos en los que los sectores de la pesca y la acuicultura deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251 con efectos a partir de 1 de enero de 2020.

En el anexo de la presente Decisión se establece el Programa Plurianual de la Unión para la Recopilación, la gestión y el Uso de los Datos del Sector de la Pesca en el Período 2020-2021, que abarca la lista detallada de los requisitos de datos a la que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1004.

La presente Decisión entrará en vigor en el momento de su publicación y será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

 

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