Legislación: impacto de determinadas enfermedades de los animales acuáticos
Legalimentaria
23 de febrero, 2021
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Se ha publicado la Decisión de Ejecución 2021/260 de la Comisión, de 11 de febrero de 2021, por la que se aprueban las medidas nacionales destinadas a limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, de conformidad con el artículo 226, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se deroga la Decisión 2010/221/UE de la Comisión.
A fin de garantizar que las medidas nacionales propuestas por un Estado miembro sean adecuadas y necesarias, han de notificarse previamente a la Comisión cualesquiera medidas que puedan afectar a los desplazamientos de animales acuáticos entre Estados miembros, de modo que puedan autorizarse o, en su caso, modificarse.
Algunos Estados miembros han recibido autorización para adoptar medidas nacionales con el fin de limitar el impacto de determinadas enfermedades en los animales de acuicultura, de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE. La Decisión 2010/221/UE de la Comisión pormenoriza los datos de esos Estados miembros y de las enfermedades para las que cuentan con medidas nacionales.
La Comisión considera que los Estados miembros afectados han demostrado la adecuación y la necesidad de dichas medidas para justificar su aprobación con el fin de evitar la introducción de las enfermedades en cuestión en sus territorios o de controlar su propagación entre Estados miembros. Los Estados miembros afectados deben figurar en los anexos de la presente Decisión, según proceda.
Las partidas de especies de animales acuáticos sensibles a las enfermedades en cuestión deben proceder de un Estado miembro, o de una parte de un Estado miembro, que esté libre de esa enfermedad. Tales partidas deben ir acompañadas de un certificado oficial que acredite esta calificación de libre de enfermedad.
Los certificados zoosanitarios que acreditan el lugar de origen de una partida destinada a un Estado miembro, o a una parte de un Estado miembro, que tenga medidas nacionales aprobadas de conformidad con el artículo 226, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429, figuran entre los modelos de certificados oficiales pertinentes para los desplazamientos de animales acuáticos entre Estados miembros establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión.
A fin de que la Comisión pueda evaluar periódicamente la adecuación y la necesidad de tales medidas y ofrecer la oportunidad de modificarlas en caso necesario, los Estados miembros deben enviarle un informe anual en el que se detalle el funcionamiento de las medidas durante el año anterior. Dichos informes anuales y otros informes pertinentes deben incluir determinada información establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión.
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