Legislación: Plan de descartes en el Mar Mediterráneo

Legalimentaria

7 de enero, 2020


Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86 por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el Mar Mediterráneo.

El Reglamento Delegado (UE) 2017/86 fue modificado por los Reglamentos Delegados (UE) 2018/153 y (UE) 2018/2036 de la Comisión a raíz de dos recomendaciones conjuntas relativas al Mediterráneo occidental, al Adriático y al Mediterráneo sudoriental presentadas por los estados miembros que tienen un interés diecto de gestión.

Conforme al artículo 18 del Reglamento (UE) 1380/2013, la Comisión ha tenido en cuenta las evaluaciones del CCTEP y la necesidad de que los Estados miembro garanticen la plena aplicación de la obligación de desembarque.

La recomendación conjunta actualizada para el Mediterráneo Sudoriental propone ampliar el ámbito geográficco del plan de descartes a las subzonas geográficas 14, 21, 26 y 27. El CCTEP hizo referencia a esta propuesta pero no presentó más observaciones. Con la amplicación del ámbito de aplicación a toda la cuenca del Mediterráneo Sudoriental se ganará en coherencia y la obligación de desembarque podrá complicarse mejor. Por lo tanto, esta aplicación del ámbito geográfico parece adecuada.

Los estados miembro reiteraron su compromiso de aumentar la selectividad de los artes de pesca con arreglo a los resultados de los actuales programas de investigación, y así poder evitar y reducir las capturas no deseadas, especialemente las capturas con tallas inferiores a las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación.

Además, los estados miembro se comprometen a identificar nuevas zonas de cría con el fin de reducir la mortalidad juvenil.

Las medidas propuestas en las recomendaciones conjuntas actualizadas son conformes con el artículo 15, apartados 4 y 5, letra c) con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n 1386/2013 y , por tanto, pueden incluirse en el plan de descartes establecido por el Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión.

El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente despues de su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2020.

 

Quizá te interese ver estas noticias relacionadas:

Legislación. Exenciones a los controles oficiales de productos en los equipajes

Legislación. Medidas de protección contra las plagas de los vegetales

 

Twitter: @RevistaAlimenta

Facebook: Revista Alimentaria

Y para estar al tanto de todas las modificaciones legislativas del sector alimentario, descubre la plataforma que recopila y consolida toda la normativa vigente a nivel europeo, nacional y autonómico:

http://www.legalimentaria.es


 

 


Puedes seguirnos


Te Recomendamos


Suscríbete a nuestra revista

Suscripción a 10 números consecutivos de la Revista Alimentaria desde la fecha de la suscripción

portada revista alimentaria Más información

Aviso de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia del usuario a través de su navegación. Si continúas navegando aceptas su uso.Política de Cookies.



Saber más